Según los últimos estudios de importantes entidades del sector financiero, la desaceleración económica en España este año será más profunda de lo inicialmente previsto por el Gobierno.
Tal desaceleración económica, unida a otros factores como la subida de los tipo de interés auguran que el impago de hipotecas se duplicará en 2008.
Ante esta situación, la entidad financiera dará por resuelto el contrato, debiéndose no las cantidades retrasadas, sino la totalidad del prestamo.
A aquellas personas que pudieran verse inmersas en la ejecución hipotecaria, le convendrá saber que tienen la posibilidad, por una sola vez, aun sin el consentimiento del acreedor, de liberar el bien mediante la consignación de las cantidades no pagadas, más los intereses en el correspondiente juzgado, siempre y cuando el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, y todo ello en base a lo establecido en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
RECLAMACIONES DE CANTIDAD MALAGA
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La justicia es una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le toca.Quevedo
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martes, 4 de marzo de 2008
miércoles, 2 de enero de 2008
RECLAMACIONES DE CANTIDAD
Nuestro despacho profesional de abogados está también especializado en el recobro de impagados.
Como regla general, es costumbre del despacho requerir previamente a la interposición de acciones judiciales al deudor a fin de que atienda al abono de las cantidades adeudadas, a fin de evitar mayores gastos y molestias a nuestro cliente.
En el caso de que la gestión realizada haya sido infructífera, recomendaremos a nuestro cliente el procedimiento más adecuado a seguir para la reclamación de las cantidades por vía judicial, informando en todo momento del estado de procesal en el que se encuentra el expediente.
Este servicio está especialmente pensado para autonomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de propietarios, etc.
Como regla general, es costumbre del despacho requerir previamente a la interposición de acciones judiciales al deudor a fin de que atienda al abono de las cantidades adeudadas, a fin de evitar mayores gastos y molestias a nuestro cliente.
En el caso de que la gestión realizada haya sido infructífera, recomendaremos a nuestro cliente el procedimiento más adecuado a seguir para la reclamación de las cantidades por vía judicial, informando en todo momento del estado de procesal en el que se encuentra el expediente.
Este servicio está especialmente pensado para autonomos, pequeñas y medianas empresas, comunidades de propietarios, etc.
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reclamaciones de cantidad
AUMENTO DE RECLAMACIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS

En los últimos meses las entidades financieras han aumentado las reclamaciones de cantidad frente a sus clientes debido a la falta de pago de éstos como consecuencia de las dificultades económicas originadas principalmente por el incremento de los tipos de interés de las hipotecas.
En estos casos, los clientes al recibir la demanda de sus Bancos o Cajas de Ahorro no suelen actuar ya que son conscientes de que no están al corriente en el pago de sus créditos, lo cual es un grosso error ya que tal pasividad provocará que en pocas semanas queden embargadas las cuentas corrientes, las nóminas, bienes inmuebles, y todos aquellos derechos o bienes con valor económico.
La intervención de nuestros profesionales podrá en el peor de los casos retrasar varios meses la resolución judicial que acuerde los embargos, de manera que el cliente tendrá la posibilidad de buscar financiación para poder atender el pago y evitar de este modo la traba de los bienes.
Además, es práctica habitual de los bancos pactar un tipo de interés moratorio muy elevado que comienza a considerarse por parte de la doctrina jurisprudencial como abusivo, llegando algunos jueces a corregir tipos de intereses moratorios del 28 % y reducirlos al 13,75 %, lo cual, en la mayoría de los casos se traduce en el ahorro del cliente de muchos cientos de euros.
Igualmente, en ocasiones ante el fallecimiento de un cliente, las entidades financieras al cabo de unos meses reclaman el pago a los fiadores y herederos del difunto, a sabiendas de que existe un seguro de vida que obligatoriamente hicieron suscribir con alguna entidad aseguradora generalmente de mismo grupo empresarial; pues bien, la jurisprudencia deja claro que no puede reclamarse a los fiadores y herederos sin que antes la entidad financiera haya agotado todas las vías de reclamación frente a la entidad aseguradora.
Estos son solo algunos de los ejemplos que ilustran la necesidad de solicitar un asesoramiento jurídico especializado que podrá obtener en KPA Abogados.
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Reclamaciones entidades financieras
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